LEY N° 4420
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4420
DE ADHESION AL “BONO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO PROVINCIAL” Y “BONO FEDERAL” CREADOS POR
LEY NACIONAL N° 23.658
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy, al régimen del “BONO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO PROVINCIAL” creado por el Título I – artículo 1° y concordantes de la Ley Nacional N° 23.658.
ARTICULO 2°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al régimen del “BONO FEDERAL” creado por el Título V – artículo 41° y concordantes de la Ley Nacional N° 23.658.
ARTICULO 3°.- A los efectos del pago de las amortizaciones correspondientes, aféctase la participación que le corresponde a la Provincia de Jujuy en el régimen de la Ley Nacional N° 23.548, o aquel que lo sustituya.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Gobierno Nacional para la retención automática de los fondos que le correspondan a la Provincia de Jujuy, en virtud de las disposiciones del régimen de la Ley Nacional N° 23.548 o el que lo sustituya, para la atención de los servicios de amortizaciones emergentes del régimen establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de enero de 1989.
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARÍA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
WASHINGTON JESUS CRUZ
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1°
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 04/01/1989
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1989