LEY Nº 4417
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4417
ACTUACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 178º y 192º, Ap. 1, de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo prestará asistencia económico-financiera a los Municipios cuyas rentas no resulten suficientes para dar cumplimiento a las remuneraciones de su personal, de acuerdo a los sistemas salariales o regímenes de retribución sancionados o vigentes al 31 de diciembre de 1988.-
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con recursos del Tesoro Provincial; incluso con los fondos provenientes del régimen de coparticipación federal impositiva y de las leyes que se sancionaren en cumplimiento de lo previsto en el Inc. 8) del Art. 67 de la Constitución Nacional.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1988.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 28/12/1988
Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1989