BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-037905/15 Caratulado: “Prepara Via Ejecutiva: Tarjetas Cuyanas C/ Bernal Zilvetty Rodrigo“, hace saber a Sr. Bernal Zilvetty Rodrigo el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2015. Por presentado el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de Tarjetas Cuyanas S.A., a merito del Poder General para Juicios, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo y atento a la demanda interpuesta y de conformidad a los dispuesto por el art. 473 inc. 1ro del C.P.C, cítase al Sr. Rodrigo Bernal Zilvetty DNI N° 95.107.041 en el domicilio denunciado, para que concurra ante este juzgado y secretaria N° 5 dentro de termino de cinco dias de su notificación y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del mismo ordenamiento legal art. 473 inc 1° del C.P.C. “Reconozca los documentos que por si solos no traen aparejada ejecución”, art. 475 del C.P.C.: “En todos los casos en que se tratare de preparar la via ejecutiva, la citación deberá contener el apercibimiento de tenerse por reconocido el documento o por confeso el que se hará efectivo si el citado no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia”. Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese art. 154 C.P.C. Fdo. Dr. Sebastian Cabana – Juez Habilitado – Ante Mi. Proc Marta J. Berraz de Osuna – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2016.-  1- Proveyendo el escrito de fs. 49: Atento a lo solicitado por el DR. Carlos A.D. Aguiar y en conformidad con los dispuesto por el art. 162 del C.P.C., ordenase la notificación de la providencia de fs. 18, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces por tres veces durante cinco dias en contra de Bernal Zilvetty Rodrigo, contados a partir  de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobre y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister – Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Maria Laura López Pfister.- San Salvador De Jujuy, 01 de JUNIO del 2016.-

 

31 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 124117 $270,00.-