BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

Ley Nº 5818

ARTÍCULO 1º.-Establécese la prohibición de que se efectué cualquier tipo de apología o reivindicación de hechos emblemáticos de represión ilegal o del terrorismo de Estado llevado a cabo por la dictadura cívico militar, en todo acto público que sea realizado o requiera autorización de autoridades del Gobierno Provincial y/o de los gobiernos municipales o comunales.

ARTICULO 2º.-Asimismo, queda terminantemente prohibida la participación en dichos actos, de cualquier exmiembro de las fuerzas armadas y/o de seguridad que hubiere tomado parte en los sucesos mencionados en el articulo anterior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-424/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5818.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaria de Derechos Humanos y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR