LEY Nº 1999
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1999
ARTICULO 1º.- Amplíase la autorización conferida al Poder Ejecutivo
por Ley Nº 1707 para emitir, por intermedio del Banco Central de la
República, títulos de la deuda pública interna de la Provincia hasta
la suma de sesenta millones de Pesos Moneda Nacional ($60.000.000 m/n
con las garantías y condiciones establecidas en dicha Ley).
ARTICULO 2º.- Modifícase los incisos d), f), g) h), i), j), l), n), ñ)
y o) del artículo 6º de la ley de Empréstito Nº 1. 7- texto ordenado
en la siguiente forma:
d) Adquisición de terrenos, construcciones, habilitación, moblaje y
ampliaciones y reparaciones de edificios escolares en todo el
territorio de la Provincia……………………$ 8.500.000.-
f) Obras de urbanización de pueblos y ciudades, apertura de nuevas
calles y calles de acceso, pavimentación, repavimentación y
arreglos y calles y plazas y su arbolado, formación de campos de
deportes y construcción de estadiums; adquisición de terrenos para
formación de pueblos y colonias agrícolas y sus obras
complementarias y accesorias………………….$ 2.000.000.-
g) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación y moblaje,
ampliaciones y reparaciones de edificios fiscales en todo el
territorio de la Provincia……………………$ 17.000.000.-
h) Adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de
obras de irrigación (Represas, canales, defensas, etc.) y de
servicios de aguas corrientes de todo el territorio de la
Provincia ………………………………….$ 3.000.000.-
i) Adquisición de terrenos, construcción, conservación y mejoramiento
de la red provincial de Vialidad………………$ 12.000.000.-
j) Para subsidio al Hospital “San Roque” con destino a obras de
ampliación y conservación…………………….$ 200.731,02.-
l) Para iniciación de expropiaciones o adquisición de Latifundios en
la Quebrada y Puna…………………………..$ 200.000,00.-
n) Para ampliar capital del Banco Provincial de Préstamos y Caja de
Ahorro……………………………………..$ 270.000,00.-
ñ) Para pago de deudas a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones…………………………………..$ 4.000.000,00.-
o) Para las Municipalidades y Comisiones Municipales de acuerdo al
siguiente destino y distribución………………$ 2.000.000.00.-
1) A la Municipalidad de la Capital para construcción de viviendas
para suprimir ranchos y viviendas antihigiénicas; para
expropiación talud Avda. Senador Pérez, estaciones de pasajeros,
frigoríficos, atención servicio y obras públicas de carácter
edilicio y reposición de automotores y nuevo cementerio……..
$ 900.000,00
2) A la Municipalidad de San Pedro, para obras de fomento y
mejoramiento de servicios y obras públicas……….$ 100.000,00
3) A la Municipalidad de Ledesma, para obras de mejoramiento de
servicios y fomento y obras públicas…………….$ 100.000,00
4) A la Municipalidad de La Quiaca, para obras de fomento y
mejoramiento de servicios y obras públicas……….$ 100.000,00
5) A la Municipalidad de El Carmen, para obras de fomento y
mejoramiento de servicios y obras públicas……….$ 50.000,00
6) A la Municipalidad de Humahuaca, para obras de fomento y
mejoramiento de servicios y obras públicas……….$ 50.000,00
7) A las Comisiones Municipales de toda la Provincia, para ser
distribuidos proporcionalmente para obras de fomento y
mejoramiento de servicios y obras públicas……….$ 200.000,00
ARTICULO 3º.- Suprímase el inciso f) del mismo artículo.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a imprimir el texto
ordenado de la Ley Nº 1007 con las modificaciones introducidas por
las Leyes Nº 1805; 1866 y la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente