LEY Nº 1998
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1998
ARTICULO 1.- Las leyes que dicta la H. Legislatura de la Provincia a
partir de 1949, comenzará a numerarse el número uno en adelante,
agregándose al mismo el año de su sanción.
ARTICULO 2.- Las leyes dictadas con anterioridad al año 1949
conservarán su numeración, agregándose en las nuevas ediciones
oficiales el año en que fueron dictadas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 10 de Agosto de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente