BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY nº 5814

ARTICULO 1º.-Incorpórese al Anuario Escolar de la Provincia el “Programa Parlamento Juvenil Provincial”, que se lleva a cabo anualmente en el ámbito de la Legislatura de la Provincia los tres (3) últimos días de la primer semana del mes de Noviembre.

ARTÍCULO 2º.-El Programa mencionado en el Artículo anterior está destinado a organizar experiencias de labor legislativa para estudiantes de los dos (2) últimos años de Nivel Secundario y/o Polimodal de los establecimientos autorizados por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-420/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5814.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR