LEY Nº 4412
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4412
DEL ESCALAFON PREVISIONAL
ARTICULO 1º.- Establécese para todo el personal del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL los siguientes agrupamientos:
AGRUPAMIENTO JERARQUICO
Gerente General
Gerente Departamental
Jefe de Departamentos
AGRUPAMIENTO SUPERIOR Y PROFESIONAL
Jefe de División
Jefe de Sección Técnica
Jefe de Sección Administrativa
AGRUPAMIENTO TECNICO
Técnico I
Técnico II
Técnico III
Técnico IV
Técnico V
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVOS
Auxiliar I
Auxiliar II
Auxiliar III
Auxiliar IV
Auxiliar V
AGRUPAMIENTO DE MAESTRANZA
Mayordomo
Oficial I
Oficial II
AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS
Ordenanza I
Ordenanza II
Ordenanza III
Mensajero
ARTICULO 2°.- Fíjanse los siguientes coeficientes para la determinación de los montos a percibir por todo el PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL.
AGRUPAMIENTO JERARQUICO COEFICIENTE
Gerente General 5,30
Gerente Departamental 5,09
Jefe de Departamento 4,61
AGRUPAMIENTO SUPERIOR Y PROFESIONAL
Jefe de División 3,76
Jefe de Sección Técnica 3,04
Jefe de Sección Administrativa 2,66
AGRUPAMIENTO TECNICO
Técnico I 2,61
Técnico II 2,43
Técnico III 2,27
Técnico IV 1,99
Técnico V 1,71
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVOS
Auxiliar I 2,29
Auxiliar II 1,90
Auxiliar III 1,73
Auxiliar IV 1,57
Auxiliar V 1,43
AGRUPAMIENTO DE MAESTRANZA
Mayordomo 2,14
Oficial I 1,79
Oficial II 1,67
AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS
Ordenanza I 1,57
Ordenanza II 1,43
Ordenanza III 1,25
Mensajero 1,00
ARTICULO 3°.- La remuneración de los distintos agrupamientos se determinará multiplicando los coeficientes fijados en el Artículo 2° de la presente Ley, por el 10% del total del sueldo básico, más gastos de representación que corresponda al cargo del Presidente del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL.
ARTICULO 4°.- Encuádrase al personal del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL de acuerdo a las siguientes equivalencias:
AGRUPAMIENTOS EQUIVALENCIAS
JERARQUICO:
Gerente General Gerente General
Gerente Departamental Gerente Departamental
Jefe de Departamento Jefe de Departamento
SUPERIOR Y PROFESIONAL
Jefe de División Jefe de División
Jefe de Sección Técnica Jefe de Sección Técnica
Jefe de Sección Administrativa Jefe de Sección Administrativa
TECNICO: CATEGORIAS
I – 21 –
II – 20 –
III – 19 y 18 –
IV de 17 a 07 –
V de 06 a 02 –
ADMINISTRATIVO:
Auxiliar I – 21 –
Auxiliar II – 20 –
Auxiliar III – 19 y 18 –
Auxiliar IV de 17 a 07 –
Auxiliar V de 06 a 02 –
DE MAESTRANZA:
Mayordomo de 18 a 16 –
Oficial I de 15 a 11 –
Oficial II de 10 a 02 –
DE SERVICIO:
Ordenanza I – 15 y 14 –
Ordenanza II de 13 a 11 –
Ordenanza III de 10 a 06 –
Mensajero de 05 a 02 –
ARTICULO 5°.- La bonificación por antigüedad será del 2,00 % del Sueldo Básico del cargo de revista, por año de servicio.
ARTICULO 6°.- Establécense para el personal del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL las siguientes bonificaciones:
- a) Dedicación Exclusiva con bloqueo de título para profesionales universitarios: ochenta y cinco por ciento ( 85%) de la asignación de la categoría de revista.
Dicho bloqueo deberá ser comunicado por el Instituto al ente que rija la matrícula respectiva para su registro y control.
- b) Dedicación Exclusiva mínimo ocho (8) horas diarias de labor: treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría de revista.
- c) Función de Cajeros diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría de revista.
- d) Función de Pagadores dos coma cinco por ciento (2,5%) de la asignación de la categoría de revista.
- e) Presentismo diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría de revista.
Para tener derecho a la percepción de este adicional, el agente no deberá haber incurrido en el curso del mes precedente, en inasistencia alguna, excepto las derivadas por razones de enfermedades, debidamente justificadas o por el goce de licencias legalmente establecidas. Tampoco en más de dos (2) tardanzas en dicho mes.
- f) Productividad: hasta el veinte por ciento (20%) de la asignación de categoría de revista.
En ningún caso la suma de Sueldo Básico y bonificaciones previstas en el presente Artículo podrá superar el noventa por ciento (90%) del Sueldo Básico más Gastos de Representación que corresponda al cargo de Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 7°.- Al personal del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL, se le abonará mensualmente por concepto de TITULO, lo siguiente:
- a) Título Universitario: de 5 años o más el veinticinco por ciento (25%) del cargo de revista
- b) Título Terciario: veinte por ciento (20%) del cargo de revista.
- c) Título Secundario: diecisiete coma cinco por ciento (17,5%) del cargo de revista.
ARTICULO 8°.- El régimen establecido en la presente Ley, es de carácter optativo para los profesionales del Instituto Provincial de Previsión Social, pudiendo los mismos adherirse a regímenes que se establezcan para los profesionales universitarios de la Administración Pública.
ARTICULO 9°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendida con las partidas específicas de Gasto en Personal que fija el Presupuesto de Funcionamiento del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL.
ARTICULO 10°.- Las disposiciones de la presente Ley, regirán a partir del 1° de Abril de 1989.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1988.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 20/12/1988
Publicado en BO Nº 81A de fecha 17/07/1989