LEY N° 4411
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4411
AUTORIZACION PARA HACER USO DEL CREDITO
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito bancario a corto plazo, por intermedio del Banco de la Provincia de Jujuy por ante el Banco de la Nación Argentina, hasta el monto de Australes CIEN MILLONES (A 100.000.000.-), para atender obligaciones del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del presupuesto.
ARTICULO 2°.- Para la concreción de lo dispuesto en el artículo 1° el Poder Ejecutivo podrá comprometer en garantía los fondos que la Provincia percibe en concepto de Coparticipación Federal – Ley N° 23.548.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 1988.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 07/12/1988
Publicado en BO Nº 17 de fecha 10/02/1989