LEY N° 4411

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4411

 

AUTORIZACION PARA HACER USO DEL CREDITO

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito bancario a corto plazo, por intermedio del Banco de la Provincia de Jujuy por ante el Banco de la Nación Argentina, hasta el monto de Australes CIEN MILLONES (A 100.000.000.-), para atender obligaciones del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del presupuesto.

 

ARTICULO 2°.- Para la concreción de lo dispuesto en el artículo 1° el Poder Ejecutivo podrá comprometer en garantía los fondos que la Provincia percibe en concepto de Coparticipación Federal – Ley N° 23.548.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 1988.

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 07/12/1988

Publicado en BO Nº 17 de fecha 10/02/1989