LEY Nº 1997

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1997
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 1987 sancionada el día 12 del
corriente mes.
ARTICULO 2.- Modifícase la designación de la Partida 8 del Anexo A,
Inciso 11, item 1, que dice: “Construcción de Archivo y Gastos de
Instalación” por la de “Compra de motor y repuesto automóvil
Vicegobernación” total $13.800 m/n. del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 20 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE