LEY N° 4410
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4410
DESAFECTACION Y CAMBIO DE DESTINO DE UNA SUPERFICIE DEL DOMINIO PUBLICO, UBICADO EN ALTO COMEDERO, DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público la superficie destinada para calle en el Plano de Mensura de Fracciones Unificación y Loteo, aprobado por Decreto Nº 4020-OP-1987, de propiedad del Estado Provincial, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, el que consta de una superficie de 1.418,91 m2.
ARTICULO 2°.- La fracción de terreno que se desafecta será destinada al emplazamiento de la Planta Potabilizadora para la ciudad de Palpalá.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para transferir a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy la fracción objeto de la desafectación dispuesta por la presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1988.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 06/12/1988
Publicado en BO Nº 17 de fecha 10/02/1989