LEY Nº 1996
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1996
ARTICULO 1.- Modifícase el Anexo C, Inciso XIII Item 11, Partida 5 del
Presupuesto General y Cálculo de Recursos, Ley Nº 1931 en vigencia a
efecto de transferir de dicha partida, la suma total de Un millón de
pesos moneda nacional ($1.000.0000 m/n.) con destino a reforzar la
Partida 3, Item 2, Inciso 11 del Capítulo I, Dirección Provincial de
Vialidad.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 20 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente