LEY Nº 1994

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1994
ARTICULO 1.- Sustitúyese la leyenda de la Partida 2 Item 8, Inciso
XIII, Anexo C “para funcionamiento de la Chacra experimental de el
Cármen y Vivero de Hornillos” de la Ley de Presupuesto en vigencia Nº
1931 por la de para funcionamiento de Chacras Experimentales y
Viveros”.
ARTICULO 2.- Refuérzase en la suma de treinta mil pesos moneda
nacional ($30.000 m/n.) la Partida 2, item 8, Inciso XIII Anexo C para
funcionamiento de Chacras Experimentales y Viveros” con fondos de la
Partida 8, Item 13, Inciso XIII, Anexo C “para cumplimiento Ley Nº
1915 para exposición de Jujuy”, de la Ley de Presupuesto en vigencia
Nº 1931.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 20 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente