LEY N° 4409
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4409
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 22.439 LEY GENERAL DE MIGRACIONES Y FOMENTO DE LA INMIGRACION, y demás normas concordantes que se dictaren.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1988.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 06/12/1988
Publicado en BO Nº 86A de fecha 28/07/1989