LEY N° 4409

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4409

 

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 22.439 LEY GENERAL DE MIGRACIONES Y FOMENTO DE LA INMIGRACION, y demás normas concordantes que se dictaren.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de diciembre de 1988.

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 06/12/1988

Publicado en BO Nº 86A de fecha 28/07/1989