LEY Nº 1993

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1993
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra
directa o por expropiación en su casa, con el objeto de destinarlo, a
la instalación de un establecimiento de asistencia social, con la
extensión y límites que resulten de sus títulos, el inmueble de
propiedad del señor Angel René Giubergia, ubicado en el pueblo de San
Antonio Departamento del mismo nombre de la Provincia de Jujuy,
individualizado como lote 52, Manzana 6, inscripto en el libro Nº 1 de
San Antonio, folio 29, Nº 25, del Registro Inmobiliario, el que se
declara de utilidad pública.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo
anterior se tomará de la Partida 8, Item 13, inciso XIII, anexo C del
Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 20 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente