LEY Nº 1991

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1991
ARTICULO 1.- Modifícase las leyendas de las partidas 7 y 20 Item I
Inciso I del Anexo “F” destinadas por Ley Nº 1931 de Presupuesto para
instalación y funcionamiento de comedores escolares dependiente de la
Junta Delegada de Ayuda Escolar, Ley Nº 12.774 “ y para adquisición de
ropas, abrigos y calzados para escolares, Ley 12.774” en la siguiente
forma; Anexo F, inciso I Item 1, Partida 7; “Para instalación y
funcionamiento de Comedores Escolares, dependiente de la Junta
Delegada de Ayuda Escolar, y adquisición de consultorios odontológicos
e instrumental” Ley 12.774.
Anexo F, Inciso I, Item 1, Partida 20; Para la adquisición de
medicamentos para botiquines de las escuelas del interior de la
Provincia, conservación de automotores, adquisición de lubricantes,
combustibles y accesorios, Ley Nº 12.774.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 20 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente