BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

Ley Nº 5810

“PROMOCIÓN DE TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP)”

ARTÍCULO 1º.-Créase el Programa Provincial para la difusión y promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (rcp), básicas, de carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El Estado Provincial deberá fomentar la capacitación en atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio.

ARTÍCULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá orientar sus acciones para que la difusión y promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) se desarrolle en todas las instituciones educativas de nivel medio y superior no universitario de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º.-El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-416/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5810.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR