BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº4 Secretaria Nº7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-047.558/15, caratulado: “Ejecutivo: Valero, Guillermo Santos c/ Zequeiros; María Alejandra” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en cinco días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sra. María Alejandra Zequeiros, DNI Nº 22.583.084, del: Proveído de fs.25: “San Salvador de Jujuy, 10 de MARZO del 2016.-Atento lo solicitado por el Dr. Jorge Ortiz  Pistone,  líbrense edictos para notificar a la demandada María Alejandra Zequeiros,  del proveído recaído en autos de fs.09/09vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C). rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” es copia- Proveído de fs.09/09vlta.: “San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Antonio Ortiz Pistone en nombre representación de Guillermo Santos Valero a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 04/05vlta., por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de María Alejandra Zequeiros, DNI Nº 22.583.084, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Trece Mil Quinientos con cero ctvo. ($13.500,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Cincuenta con cero ctvo. ($4.050,00.-), presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (ART. 154 C.P.C).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación”.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 10 de MARZO de 2016.- Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria. –

 

31 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 124333 $270,00.-