BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5808
ARTÍCULO 1º.–Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.872 “Patología Mamaria, Cirugía Reconstructiva, Cobertura”, en todos sus alcances.-
ARTÍCULO 2.-El Instituto de Seguros de Jujuy deberá incorporar a la “Cirugía Reconstructiva” como prestación médica obligatoria o práctica con cobertura modular, según corresponda, a sus afiliadas y beneficiarios.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-412/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5808.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC.2013
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR