BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5808

ARTÍCULO 1º.Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.872 “Patología Mamaria, Cirugía Reconstructiva, Cobertura”, en todos sus alcances.-

ARTÍCULO 2.-El Instituto de Seguros de Jujuy deberá incorporar a la “Cirugía Reconstructiva” como prestación médica obligatoria o práctica con cobertura modular, según corresponda, a sus afiliadas y beneficiarios.

ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-412/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5808.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC.2013

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR