LEY N° 4406

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4406

 

“DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PEDRO DE JUJUY”

 

ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, un inmueble individualizado como Fracción 9-A, Padrón D-7.089, de la Manzana 6, propiedad del Estado Provincial cuya superficie alcanza a 1.446,67 m2 y que se ubica en la calle Gobernador Tello, entre las calles Rogelio Leach y Alberdi, según plano de subdivisión aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución N° 167/72.

 

ARTICULO 2°.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado al funcionamiento de un natatorio.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1988.

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 29/11/1988

Publicado en BO Nº 17 de fecha 10/02/1989