LEY N° 4406
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4406
“DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PEDRO DE JUJUY”
ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, un inmueble individualizado como Fracción 9-A, Padrón D-7.089, de la Manzana 6, propiedad del Estado Provincial cuya superficie alcanza a 1.446,67 m2 y que se ubica en la calle Gobernador Tello, entre las calles Rogelio Leach y Alberdi, según plano de subdivisión aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución N° 167/72.
ARTICULO 2°.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado al funcionamiento de un natatorio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1988.
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 29/11/1988
Publicado en BO Nº 17 de fecha 10/02/1989