LEY Nº 1985

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1985
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad de Jujuy, a
expropiar por razones de utilidad pública las unidades de pasajeros
que actualmente sirven la planta urbana y suburbana de la Ciudad de
Jujuy, así como las que pudieren estar contratadas o adquiridas con
igual fin, pertenecientes al señor HERMOGENES GUERRERO o quién
resultare ser su legítimo propietario, con destino a la prestación del
servicio de pasajeros en los radios urbano y suburbano de la Ciudad de
Jujuy, por cuenta de la Municipalidad de la Misma.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar hasta la suma de
trescientos mil pesos moneda nacional ($300.000.- m/n.), a las
municipalidades de la Ciudad de Jujuy, con destino al cumplimiento de
lo establecido en el artículo anterior, suma que se imputará al
artículo 6º, inciso b), Partida 1, de la Ley Nº 1707 y en el
presupuesto vigente, al Anexo G. Inciso XIII, Item 11, Partida 5.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 6 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente