LEY Nº 1984

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1984
ARTICULO 1.- Transfiérese la cantidad de $28.400.- (Veintiocho mil
cuatrocientos pesos moneda nacional) de Anexo A. inciso I, Item I,
Partida Unica (Dietas para los señores Diputados), a la Partida 3,
Item I, Inciso II (Imprevistos) del mismo Anexo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 6 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente