LEY Nº 1983
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1983
ARTICULO 1.- Reconócese como de legítimo abono el crédito cuyo pago
solicita el señor Naum Peck, por la suma de SIETE MIL CIEN PESOS
MONEDA NACIONAL ($7.100.- m/n.) por los cuadros del General Bartolomé
Mitre y los Gobernadores: Domingo T. Perez, José María Alvarez Prado,
Mariano Santibáñez y Arturo Perez Alisedo, de los que es autor y que
fueron adquiridos con destino a la Galería de Gobernadores.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para incluir este crédito
en la Deuda Flotante de Ejercicios anteriores y proceder a su pago con
fondos provenientes de a PARTIDA I, ITEM 2, INCISO I del ANEXO E
Presupuesto General y Cálculo de Recursos Ley Nº 1931.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 6 de Julio de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente