BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5805
ARTÍCULO 1º.–Apruébase el Convenio Marco Ejecutor-Provincia y Anexo I, suscripto entre el Gobierno de la Nación Argentina, representado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, para la ejecución de obras enmarcadas dentro del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbano (PAYS), refrendado por Decreto Nº 2615-IPySP-13.-
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-411/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5805.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC.2013
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR