LEY N° 4404
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4404
ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Capitalización del Banco de la Provincia de Jujuy por la suma de SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (A 61.465.788), ligado al préstamo que por el mismo importe le otorgará el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Resolución N° 351 del 07.07.88.-
ARTICULO 2°.- Los recursos que anticipe el Banco Central de la República Argentina para el plan de capitalización que se aprueba por la presente Ley, serán devueltos en las condiciones previstas en el régimen de amortización y con los ajustes indicados en la mencionada resolución.-
ARTICULO 3°.- Autorízase el incremento del capital del Banco de la Provincia de Jujuy, en el monto necesario para cubrir el capital total que resulte después de otorgado el préstamo del Banco Central de la República Argentina.-
ARTICULO 4°.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior queda sujeto a la observación de los requisitos que, a tales efectos, prevea la Carta Garantía del Banco.-
ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer en garantía del préstamo que otorgue el Banco Central de la República Argentina para el plan de capitalización que se aprueba por la presente, fondos provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales, suscribiendo la documentación necesaria para que la Secretaría de Hacienda de la Nación transfiera a dicha Institución los recursos necesarios para cumplir con la amortización del capital y los servicios de ajuste e intereses que correspondan, de acuerdo con los términos de la Resolución N° 351 del Banco Central de la República Argentina.-
ARTICULO 6°.- Autorízase al Banco de la Provincia de Jujuy a realizar cancelaciones anticipadas, parciales o totales, del préstamo indicado en el artículo 1° en el caso que existieran regímenes especiales del Banco Central de la República Argentina que lo hagan aconsejable, sin perjuicio de mantener el compromiso de capitalización a cargo del Gobierno de la Provincia, según el cronograma de pagos en la Resolución 351 del Banco Central de la República Argentina.-
ARTICULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer en garantía de las amortizaciones anticipadas que realice el Banco de la Provincia de Jujuy y a favor de éste, fondos provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales por los recursos necesarios para cumplir con el cronograma de pagos original previsto en la Resolución N° 351 del Banco Central de la República Argentina.-
ARTICULO 8°.- En todo lo que no se oponga a la presente, se mantendrá la vigencia de la Ley N° 4132 .-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1988.
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 29/11/1988
Publicado en BO Nº 16 de fecha 08/02/1989