LEY Nº 1982

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1982
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta la suma de
Veinte mil pesos moneda nacional ($20.000 m/n.) con destino al pago de
compensaciones del personal que designe para cumplir funciones de
control e inspección de básculas y pesaje de caña en los ingenios
azucareros de la Provincia durante el periodo de zafra del corriente
año, con el objeto de asegurar el estricto cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias nacionales y provinciales que rigen la
materia. Dicho personal colaboraría con la Delegación Regional, de
Trabajo y Previsión en sus funciones propias.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a sueldos y gastos no invertidos del presente ejercicio
económico.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, de Junio de 1949.-
JAN N. NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Presidente