LEY Nº 1979

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1979
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº
819, en la siguiente forma; “Artículo 3º a los efectos de los
dispuesto en el artículo anterior, se estimará el valor locativo,
tomando como base mínima el 7% sobre el valor de la propiedad fijado
por el catastro municipal, debiendo la dirección General de Obras
Públicas y Urbanismos y Contaduría General, proceder previamente, a la
actualización del mismo, con las modificaciones que pudieren
corresponder por aplicación del régimen previsto en la Ordenanza Nº
723 y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º y de la presente.
Si el alquiler fuera superior al siete por ciento establecido como
base, el valor locativo será el total anual devengado por ese
concepto”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 7 de Junio de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1º