LEY Nº 1978
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1978
ARTICULO 1.- Inclúyese en el Plan General de Obras Públicas de la
Provincia, Ley Nº 1717, las siguientes obras;
DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL.
h) Zona Rural
8) Construcción escuela en El Parque.
DEPARTAMENTO DE RINCONADA
c) Zona Rural
2) Construcción cementerio en Cienego Grande.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 7 de Junio de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1º