LEY Nº 1977
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1977
ARTICULO 1.- Modifícase, a partir del 1º de junio del corriente año,
el Item 2, Inciso III del Anexo “C” de la Ley de Presupuesto Nº 1931,
en la siguiente forma:
ANEXO “C”, INCISO III
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y RENTAS
Item 2.- Personal Administrativo
y Técnico Profesional
Tesorero-Director General 1.200.- 1 8.400.-
Sub Director 800.- 1 5.600.-
7 Oficial 5º (1 Inspector
General y 1 Secretario) 700.- 2 9.800.-
10 Oficial 8º 550.- 3 11.550.-
11 Oficial 9º 500.- 3 10.500.-
12 Auxiliar Mayor 450.- 1 3.150.-
13 Auxiliar Principal 400.- 1 2.800.-
14 Auxiliar 1º 375.- 1 2.625.-
15 Auxiliar 2º 350.- 6 14.700.-
16 Auxiliar 3º 325.- 6 13.650.-
17 Auxiliar 4º 300.- 10 21.000.-
Total Item 2 35 $103.775.-
ARTICULO 2.- Modifícase, a partir del 1º de junio del corriente año,
el Item 3 del Inciso XIII, Anexo “C” de la Ley de Presupuesto Nº 1931,
en la siguiente forma:
Item 3.- Dirección General de Tesorería y Rentas
1 Gastos Generales cuya inversión se clasificará en 12.000.-
a) Utiles de oficinas y franqueos
b) Servicio de té y café
c) Imprevistos
2 Comisiones a Recaudadores Fiscales 170.000.-
3 Gastos de Receptorías de Capital y Campaña 35.000.-
4 Manutención automóvil y gastos repuestos,
combustibles, etc. 15.000.-
5 Adquisiciones de máquinas de escribir, calcular,
muebles, libros y útiles 30.000.-
6 Impresión valores fiscales 16.875.-
7 Adquisición chapas, patentes y precintos 20.000.-
8 Viáticos y Movilidad 17.000.-
9 Máquinas de Contabilidad y grabadora 40.000.-
Total Item 3 $355.875.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 1 de Junio de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1º