LEY Nº 1975

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1975
ARTICULO 1.- Amplíase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1949 en la
suma de tres millones quinientos mil pesos moneda nacional
($3.500.000.- m/n.) que se tomarán del Superávit Ejercicio 1948.
ARTICULO 2.- Créase, el Presupuesto de Gastos Ejercicio 1949, Anexo C,
Inciso XIII, Item 13, La Partida 19, crédito adicional por un monto de
seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho pesos
con cinco centavos moneda nacional.- ($644.688,05 m/n.) que se tomará
del Superávit Ejercicio 1948.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad e
Doscientos mil pesos moneda nacional ($250.000 m/n.) que se tomará del
Superávit Ejercicio 1948, para subsidios a las Municipalidades de
Ledesma y San Pedro, Comisiones Municipales de Ingenio Ledesma, y
Yuto, con destino a compra de unidades motorizadas para sus servicios
de riego y extracción de basuras y adquisición de grupos electrógenos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 11 de mayo de 1949.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente