LEY Nº 3500
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de enero de 1978
EXPTE. Nº 31-D-78.-
VISTO:
Este expediente en el que la Dirección Provincial de Hidráulica a los efectos de reorganización del Departamento de Irrigación –Sección Administrativa- propicia la sanción de una ley especial que exima a los expedientes de concesión de uso de agua pública, de la disposición de perención de instancia del Art. 92º de la Ley Nº 1886/48, y teniendo en cuenta los términos favorables del Dictamen Nº 17.681/77 de Fiscalía de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3500
ARTICULO 1º.- No será de aplicación, a los trámites de concesión de uso de agua pública, la disposición del artículo 92º de la Ley Nº 1886/48.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Interino de Gobierno
Sancionada 27/01/1978
Publicado en BO Nº 28 de fecha 06/03/1978