LEY Nº 3500

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de enero de 1978

 

EXPTE. Nº 31-D-78.-

 

VISTO:

Este expediente en el que la Dirección Provincial de Hidráulica a los efectos de reorganización del Departamento de Irrigación –Sección Administrativa- propicia la sanción de una ley especial que exima a los expedientes de concesión de uso de agua pública, de la disposición de perención de instancia del Art. 92º de la Ley Nº 1886/48, y teniendo en cuenta los términos favorables del Dictamen Nº 17.681/77 de Fiscalía de Estado.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3500

 

ARTICULO 1º.- No será de aplicación, a los trámites de concesión de uso de agua pública, la disposición del artículo 92º de la Ley Nº 1886/48.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

Interino de Gobierno

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/01/1978

Publicado en BO Nº 28 de fecha 06/03/1978