LEY Nº 3499

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de enero de 1978

 

EXPTE. Nº 56-G-78.-

 

VISTO:

Que la capacidad hotelera de la provincia resulta insuficiente para absorber los requerimientos de las corrientes turísticas que hacia ella se orientan en forma creciente, atraídas por sus bellezas naturales, su potencial económico y su tradición histórica, la autorización conferida por el Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario instrumentar los medios tendientes a promover el incremento de la capacidad receptiva, con el objeto de crear una infraestructura acorde con las necesidades en materia hotelera;

Que el incentivo a la actividad privada debe verificarse mediante acciones concretas a las que puedan acceder todos aquellos que manifiesten su intención de coadyuvar a la solución del problema en análisis:

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3499

 

ARTICULO 1º.- El Gobernador de la Provincia, otorgará préstamos destinados a la conclusión de obras de instalación y/o ampliación de hoteles, moteles y hosterías, y su respectivo equipamiento, que estuvieran en ejecución a la fecha y se ajusten a las disposiciones de la legislación nacional vigente, en materia de Normalización Hotelera.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase en la suma de $ 50.000.000 el total de los préstamos a acordar durante el presente ejercicio que se afectarán a la partida: JURISDICCIÓN D, Ministerio de Hacienda, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1 – Ministerio, PARTIDA PRINCIPAL 9 – Inversión Financiera, PARTIDA PARCIAL 2 – Préstamos, PARTIDA SUBPARCIAL 4-b), “Apoyo a Infraestructura Turística-Hoteles”, y autorízase a Contaduría General a emitir libramiento de fondos a favor de la Tesorería General de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- La gestión de cobranza de los créditos que se acuerden bajo el presente régimen, estará a cargo del Banco de la Provincia de Jujuy con sujeción a las normas que se establezcan en el convenio que se implementará con intervención del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Minería, Industria y Comercio a sus efectos.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

Sancionada 27/01/1978

Publicado en BO Nº 34 de fecha 20/03/1978