LEY Nº 1966
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1966
ARTICULO 1.- Hasta tanto entre a regir el nuevo Código de Aguas,
decláranse vigentes las disposiciones contenidas en la Sección VI del
anterior Código Rural, Ley Nº 287
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 9 de marzo de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°