LEY Nº 3498

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de enero de 1978

 

EXPTE. Nº 46-G-78.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, según Nota Nº 13 D.G.P. de fecha 5/1/1978, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3498

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las Planillas Anexa I y II, que forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el Personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 3º.- Fíjase en SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 7.331.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determine la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 4º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1978.

 

ARTICULO 5º.- Los adicionales que se abonan al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/1973 y que se detallan a continuación:

Suplemento por Riesgo Profesional;

Suplemento por Dedicación Especial;

Suplemento por Responsabilidad Funcional;

Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido;

Suplemento por Capacitación;

Bonificación por Título;

Compensación por no Asignación de Vivienda.

 

ARTICULO 6º.- Las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad a percibir por el personal de seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal “Personal” asignada en el presupuesto vigente.

 

ARTICULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

Interino de Gobierno

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78

 

 

 

Planilla Anexa I

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS

 

 

 

 

Planilla Anexa II

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-1-78

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/01/1978

Publicado en BO Nº 34 de fecha 20/03/1978