LEY Nº 3498
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de enero de 1978
EXPTE. Nº 46-G-78.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, según Nota Nº 13 D.G.P. de fecha 5/1/1978, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3498
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en las Planillas Anexa I y II, que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el Personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º.- Fíjase en SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 7.331.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determine la reglamentación vigente.
ARTICULO 4º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 5º.- Los adicionales que se abonan al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que determina la Ley Nº 2970/1973 y que se detallan a continuación:
Suplemento por Riesgo Profesional;
Suplemento por Dedicación Especial;
Suplemento por Responsabilidad Funcional;
Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido;
Suplemento por Capacitación;
Bonificación por Título;
Compensación por no Asignación de Vivienda.
ARTICULO 6º.- Las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad a percibir por el personal de seguridad, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal “Personal” asignada en el presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Interino de Gobierno
PLANILLA ANEXA I
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78
Planilla Anexa I
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS
Planilla Anexa II
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-1-78
Sancionada 17/01/1978
Publicado en BO Nº 34 de fecha 20/03/1978