LEY Nº 3496

 

EXPTE. Nº 28-G-78.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota D.G.P. Nº 13 de fecha 5-1-78, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3496

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley, le son por todo concepto, a excepción del Salario Familiar y Bonificación por Antigüedad que serán los que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de enero de 1978.

 

ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con la Partida Principal “Personal” de Presupuesto para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación, Interino de Hacienda

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78

 

 

 

 

 

Sancionada 06/01/1978

Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978