LEY Nº 3496
EXPTE. Nº 28-G-78.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota D.G.P. Nº 13 de fecha 5-1-78, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3496
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley, le son por todo concepto, a excepción del Salario Familiar y Bonificación por Antigüedad que serán los que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con la Partida Principal “Personal” de Presupuesto para el corriente ejercicio.
ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78
Sancionada 06/01/1978
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978