LEY Nº 3495
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978
EXPTE. Nº 31-G-78.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota Nº 13 D.G.P. de fecha 5-1-78 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3495
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el Personal Superior, Jerárquico Fuera de Escala y del Escalafón General dependientes de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 2º.- Fíjanse para el Personal Jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:
Ayudante de Primera (Oficial) $ 2.255.- por día
Ayudante de Segunda (Medio Oficial) $ 2.126.- por día
Ayudante de Tercera $ 2.001.- por día
HORA
AÑOS 35 o + 20
1 a 10 $ 544,70 $ 359,89 por año de servicio
11 a 20 $ 452,30 $ 301,53 por año de servicio
más de 20 $ 359,89 $ 238,31 por año de servicio
La parte Fija de la Bonificación por Antigüedad se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3381-77, artículo 26º, inc. a.
ARTICULO 4º.- Fíjase el Adicional Mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica en $ 2,00 por Km recorrido.
ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con la siguiente escala:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 4.886.-
Piloto Comercial de Primera $ 4.152.-
Piloto Comercial $ 2.931.-
Mecánico Categoría “C” $ 2.931.-
Mecánico Categoría “B” $ 2.198.-
Mecánico Categoría “A” $ 2.198.-
El pago de este adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 3471/77
ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Superiores y Agentes Sanitarios, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 54-BS-1970, en los siguientes montos:
- a) Por Compensación
Agente Sanitario $ 162.- por punto
Supervisor $ 183.- por punto
- b) Por Movilidad
Agente Sanitario $ 1.268.- por punto
Supervisor $ 1.446.- por punto
ARTICULO 7º.- La Bonificación por Título a abonarse al Personal de Escalafón, se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3381/1977, artículo 27º.
ARTICULO 8º.- El Adicional por Función para los Jefes de Despacho de Ministerios y subsecretarías o sus equivalentes, se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3355/1977, artículo 7º.
ARTICULO 9º.- El Adicional por Dedicación Exclusiva se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3355-1977, artículo 8º.
ARTICULO 10º.- El Adicional por Mayor Horario para el Personal de Enfermería y el Adicional por Peligrosidad se abonarán de acuerdo con lo determinado por Ley Nº 3355/1977, artículos 15º y 16º respectivamente.
ARTICULO 11º.- La Bonificación por Desarraigo a Zona Desfavorable se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 1584-H-1977.
ARTICULO 12º.- Los viáticos a abonar a funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial se liquidarán de acuerdo con lo establecido mediante Ley Nº 3450-1977 y sus modificatorias.
ARTICULO 13º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial se regirán por el Decreto Nº 3126-H-1977.
ARTICULO 14º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas, según sea su jerarquía, en concordancia con los porcentajes de incrementos aplicados por Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.
ARTICULO 15º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el corriente ejercicio.
ARTICULO 16º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 17º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Archívese.-
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
PERSONAL SUPERIOR
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78
PLANILLA ANEXA II
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-78
PLANILLA ANEXA III
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º/1/1978
Sancionada 06/01/1978
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978