LEY Nº 3494
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978
EXPTE. Nº 30-G-78.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3494
ARTICULO 1º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Primera Categoría: CALILEGUA, FRAILE PINTADO, LA ESPERANZA, YUTO, LA MENDIETA, ABRA PAMPA Y TILCARA, las remuneraciones que se especifican en la Planilla Nº 1 Anexa en la presente.
ARTICULO 2º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Segunda Categoría: RINCONADA, PALMA SOLA, PUESTO VIEJO, SANTA CLARA, SAN ANTONIO, EL PIQUETE, MAIMARÁ Y CAIMANCITO, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº II Anexa a la presente.
ARTICULO 3º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Tercera Categoría: PAMPA BLANCA, SANTA CATALINA, HIPÓLITO IRIGOYEN, VOLCÁN, SUSQUES, YAVI, TUMBAYA, PURMAMARCA, VINALITO, VALLE GRANDE, CIENEGUILLAS, PAMPICHUELA, EL TALAR, MINA AGUILAR, TRES CRUCES, CASPALÁ, CORANZULÍ y SANTA ANA, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº III Anexa a la presente.
ARTICULO 4º.- Las Asignaciones Familiares que percibirá el personal de las Comisiones Municipales son los montos establecidos en Planilla Anexa Nº IV de la Ley Nº 3469/1977.-
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
b) Adicional por Antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 o + 20
1 a 10 años $ 544,70 $ 359,89 por cada año de servicio
11 a 20 años $ 452,30 $ 301,53 por cada año de servicio
más de 20 años $ 359,89 $ 238,31 por cada año de servicio
ARTICULO 6º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de las Comisiones Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTICULO 7º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto de las Comisiones Municipales para el corriente ejercicio que al efecto fija el Presupuesto de las Comisiones Municipales para el corriente ejercicio.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I
COMISIONES MUNICIPALES DE PREMERA CATEGORÍA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78
PLANILLA ANEXA II
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-78
PLANILLA ANEXA III
COMISIONES MUNICIPALES DE TERCERA CATEGORÍA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º/1/1978
PLANILLA ANEXA II
COMISIONES MUNICIPALES DE SEGUNDA CATEGORÍA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º/1/1978
Sancionada 06/01/1978
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978