LEY Nº 3494

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978

 

EXPTE. Nº 30-G-78.-

 

VISTO:

Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3494

 

ARTICULO 1º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Primera Categoría: CALILEGUA, FRAILE PINTADO, LA ESPERANZA, YUTO, LA MENDIETA, ABRA PAMPA Y TILCARA, las remuneraciones que se especifican en la Planilla Nº 1 Anexa en la presente.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Segunda Categoría: RINCONADA, PALMA SOLA, PUESTO VIEJO, SANTA CLARA, SAN ANTONIO, EL PIQUETE, MAIMARÁ Y CAIMANCITO, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº II Anexa a la presente.

 

ARTICULO 3º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Tercera Categoría: PAMPA BLANCA, SANTA CATALINA, HIPÓLITO IRIGOYEN, VOLCÁN, SUSQUES, YAVI, TUMBAYA, PURMAMARCA, VINALITO, VALLE GRANDE, CIENEGUILLAS, PAMPICHUELA, EL TALAR, MINA AGUILAR, TRES CRUCES, CASPALÁ, CORANZULÍ y SANTA ANA, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº III Anexa a la presente.

 

ARTICULO 4º.- Las Asignaciones Familiares que percibirá el personal de las Comisiones Municipales son los montos establecidos en Planilla Anexa Nº IV de la Ley Nº 3469/1977.-

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
    b) Adicional por Antigüedad:

HORAS

AÑOS                    35 o +                       20

1       a     10 años        $ 544,70          $ 359,89 por cada año de servicio

11     a     20 años        $ 452,30          $ 301,53 por cada año de servicio

más  de    20 años        $ 359,89          $ 238,31 por cada año de servicio

 

ARTICULO 6º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de las Comisiones Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTICULO 7º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de las  disposiciones señaladas precedentemente, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto de las Comisiones Municipales para el corriente ejercicio que al efecto fija el Presupuesto de las Comisiones Municipales para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación, Interino de Hacienda

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

COMISIONES MUNICIPALES DE PREMERA CATEGORÍA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º/1/78

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-78

 

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

COMISIONES MUNICIPALES DE TERCERA CATEGORÍA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º/1/1978

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

COMISIONES MUNICIPALES DE SEGUNDA CATEGORÍA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º/1/1978

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/01/1978

Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978