LEY Nº 3493

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978

EXPTE. Nº 29-G-78.-

 

VISTO:

Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3493

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.

 

ARTICULO 3º.- Las Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal serán por los montos establecidos en Planilla Anexa de la Ley Nº 3468/77.

 

ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos.

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

HORAS

AÑOS                     35 o +                       20

1      a    10 años          $ 544,70          $ 359,89 por año de servicio

11    a    20 años          $ 452,30          $ 301,53 por año de servicio

más de   20 años          $ 359,89          $ 238,31 por año de servicio.

 

ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de los Municipios de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/77.

 

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1978.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN

 

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-1-78

 

 


PLANILLA ANEXA II

 

MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA, LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

 

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES DEL 1º-1-78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/01/1978

Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978