LEY Nº 3492
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978
EXPTE. Nº 33-G-78.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3492
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.
ARTICULO 3º.- Las Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal son los montos establecidos en Planilla Anexa II de la Ley Nº 3467/1977.
ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar los seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 o + 20
1 a 10 años $ 544,70 $ 359,89 por año de servicio
11 a 20 años $ 452,30 $ 301,53 por año de servicio
más de 20 años $ 359,89 $ 238,31 por año de servicio
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 3352-1977.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1978.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Sancionada 06/01/1978
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978