LEY Nº 3492

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978

 

EXPTE. Nº 33-G-78.-

 

VISTO:

Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3492

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTICULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.

 

ARTICULO 3º.- Las Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal son los montos establecidos en Planilla Anexa II de la Ley Nº 3467/1977.

 

ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar los seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

HORAS

AÑOS                    35 o +                       20

1       a    10 años         $ 544,70          $ 359,89 por año de servicio

11     a    20 años         $ 452,30          $ 301,53 por año de servicio

más  de   20 años         $ 359,89          $ 238,31 por año de servicio

 

ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 3352-1977.

 

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1978.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1978.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación, Interino de Hacienda

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/01/1978

Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978