LEY Nº 3491
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1978
EXPTE. Nº 50-G-78.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación según Nota Nº 13 D.G.P., de fecha 5-1-78, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3491
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.
ARTICULO 2º.- Loa adicionales a abonarse al personal vial, serán los que específicamente se determinen en la Ley Nº 3401-77.
ARTICULO 3º.- Al cargo de Vocal de la Dirección Provincial de Vialidad le corresponde una retribución igual a la de la Clase XX de la escala que figura en Planilla Anexa I.
ARTICULO 4º.- Las asignaciones familiares a percibir por el personal vial, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial
ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen a partir del 1º de enero de 1978.
ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley, se afectará a la Partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.
ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-78
Sancionada 06/01/1978
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978