LEY Nº 3487
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977
EXP. Nº 208-L-1977.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 206-L-1977, caratulado: “LEDESMA S.A.A.I y CALILEGUA S.A.A.I.. S/ SE DICTE UNA LEY QUE LOS EXIMA DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS IMPUESTA POR LA LEY IMP. DE LA PCIA. Nº 3371/77, EN EL EXPEDIENTE nº 2064-C-1977”, y
CONSIDERANDO:
Que aparece equitativo eximir del pago de tasas retributivas de servicios administrativos a las mensuras que tengan por objeto determinar la superficie que se dona al Estado;
Que en caso que origina esta exención se hace necesario aprobar a la brevedad posible la mensura correspondiente, en razón de haberse cumplido los plazos establecidos en el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia y la firma Calilegua S.A.A.I.C. con fecha 4 de abril de 1974, aprobado a su vez por Ley Nº 3111/74, para la mensura y transferencia de las tierras donadas a la Provincia.
Por ello, y en uso de la atribución otorgada por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincias para el ejercicio de sus facultades legislativas, que permite el dictado de leyes ad-referendum del Ministerio del Interior en casos de urgencia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3487
ARTICULO 1º.- Inclúyese como inciso 43 del Artículo 131º del Código Fiscal, Ley Nº 3370/1977 (texto ordenado), el siguiente:
“43) Las mensuras que sean necesarias para efectuar transferencias a título gratuito , a favor el Estado Nacional, provincial o municipal, en la proporción de lo que se transfiera”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.-
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 30/12/1977
Publicado en BO Nº 21 de fecha 17/02/1978