LEY Nº 3486

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977

 

EXPTE. Nº 7420-D-77.-

 

VISTA:

La Ley Provincial Nº 3268/76 que establece el régimen de prescindibilidad para agentes de la Administración Pública Provincial;

Que su vigencia ha sido prorrogada mediante Ley Nº 3336/77, hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

Que mediante Ley Nº 21.703, ha sido prorrogada la vigencia, hasta el día 31 de diciembre del año 1978 de la Ley Nacional Nº 21.274 que establece un régimen igual al aludido, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Provincial adoptar medida similar a la dispuesta en el orden nacional,

Por todo ello, y de conformidad a las facultades otorgadas mediante apartado 2.5. del artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3486

 

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 1978, la vigencia de la Ley Nº 3268/76.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón del tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación, Interino de Hacienda

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1977

Publicado en BO Nº 18 de fecha 10/02/1978