LEY Nº 3486
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977
EXPTE. Nº 7420-D-77.-
VISTA:
La Ley Provincial Nº 3268/76 que establece el régimen de prescindibilidad para agentes de la Administración Pública Provincial;
Que su vigencia ha sido prorrogada mediante Ley Nº 3336/77, hasta el día 31 de diciembre del corriente año.
Que mediante Ley Nº 21.703, ha sido prorrogada la vigencia, hasta el día 31 de diciembre del año 1978 de la Ley Nacional Nº 21.274 que establece un régimen igual al aludido, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Provincial adoptar medida similar a la dispuesta en el orden nacional,
Por todo ello, y de conformidad a las facultades otorgadas mediante apartado 2.5. del artículo 1º de la Directiva Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3486
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 1978, la vigencia de la Ley Nº 3268/76.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón del tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación, Interino de Hacienda
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Sancionada 30/12/1977
Publicado en BO Nº 18 de fecha 10/02/1978