LEY Nº 3485
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977.-
EXPTE. Nº 13-G-77.-
VISTA:
Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones Provinciales fijadas, por el Ministerio del Interior, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3485
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, la escala de sueldos para el personal adherido al Convenio Gráfico, dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de noviembre de 1977.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
PLANILLA ANEXA 1
PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRAFICO
Escala de Sueldos vigentes a partir 1º-11-77
Categ. | Asig. de la Categ. |
10
9 8 7 6 5 4 3 2 1 |
58.333.-
54.166.- 49.999.- 46.249.- 42.916.- 39.583.- 37.083.- 34.583.- 32.033.- 30.000.- |
Sancionada 30/12/1977
Publicado en BO Nº 18 de fecha 10/02/1978