LEY Nº 3485

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 13-G-77.-

 

VISTA:

Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones Provinciales fijadas, por el Ministerio del Interior, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3485

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, la escala de sueldos para el personal adherido al Convenio Gráfico, dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de noviembre de 1977.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

PLANILLA ANEXA 1

 

PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRAFICO

Escala de Sueldos vigentes a partir 1º-11-77

 

Categ. Asig. de la Categ.
10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

58.333.-

54.166.-

49.999.-

46.249.-

42.916.-

39.583.-

37.083.-

34.583.-

32.033.-

30.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1977

Publicado en BO Nº 18 de fecha 10/02/1978