BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4522-IPySP.-

EXP. Nº 600-827/12.-      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE.2013.-

VISTO:

Este expediente, caratulado: “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA AFECTACIONES DE TERRENO OBRA: AVENIDA DE CUATRO CARRILES C/SEPARADOR CENTRAL RUTA PCIAL. Nº 1 TRAMO ACCESO SUR S.S. DE JUJUY-PALPALÁ PROG. INFRAESTRUCTURA VIAL NORTE GRANDE”, y Ley Provincial Nº 2418, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme proyecto ejecutivo de la obra de mención, se prevé una ampliación de la capacidad actual de la ruta, convirtiendo el perfil existente de un carril para cada mano en un perfil de avenida urbana con cuatro carriles, con vinculación de las Rutas Nº 1 y Nº 66 desde la localidad de Río Blanco hacia el Barrio Alto Comedero.

Que dichos trabajos contarán con el financiamiento de Nación a través del Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande, Préstamo BID 2698 OC/AR, dependiente de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Que de manera previa al financiamiento acordado, el organismo nacional solicita la acreditación total de los trámites a efectos de obtener la posesión legal de los predios afectados por la traza del proyecto, constitución de servidumbres u otros derechos necesarios para el inicio de las obras, las cuales ya se encuentran licitadas;

Que, ante ello resulta de aplicación, conforme el destino específico de estos inmuebles, las disposiciones de la Ley Provincial Nº 2418 (art. 28º), que declara de utilidad pública todo inmueble que resulte necesario para la realización de la obra vial.

Que según Planimetría agregada a fs. 46 por la Asesoría Técnica de la Secretaría de Planificación del MIPySP., los terrenos que se encontrarían afectados por el ensanchamiento de la Ruta Provincial Nº 1 se individualizan como: Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 52b, Padrón A-14300, Matrícula A-64793, Superficie  2434,61 m2 (propiedad de Francisca Chamorro); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 53, Padrón A-4238, Matrícula A-493, Superficie  4072,97 m2 (propiedad de Eduardo Arismendi); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 56h, Padrón A-26396, Matrícula A-47029, Superficie 4133,14 m2 (propiedad de José A. Peressin); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 58, Padrón A-3729, Matrícula A-29677, Superficie  5372,54 m2 (propiedad de Bidondo); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 886, Padrón P-69515, Matrícula P-15068, Superficie  4294,47 m2 (propiedad de María Pasquini); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 887, Padrón P-69516, Matrícula P-15069, Superficie  5186,26 m2 (propiedad de María Pasquini); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 70, Padrón P-3970, Matrícula P-13966, Superficie  5 Ha. 4560,05 m2 (propiedad de María T. Quevedo); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 81, Padrón P4059, Matrícula P-14006, Superficie  3611,382 m2 (propiedad de Nazario Nars); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 715, Padrón P-57949, Matrícula P-12046, Superficie  1 Ha. 5233,2 m2 (propiedad de Loma Alta S.A. y Otros); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 910, Padrón P-69972, Matrícula P-15005, Superficie 1326,95 m2 (propiedad de Irmi S.A.); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1142, Padrón A-98131, Matrícula A-74193, Superficie  2195,40 m2 (propiedad de AB Construcciones); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1141, Padrón A-98130, Matrícula A-74192, Superficie  1356,23 m2 (propiedad de Seda S.A.); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1140, Padrón A-98129, Matrícula A-74191, Superficie  2044,18 m2 (propiedad de Supermat S.A.); Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1139, Padrón A-98128, Matrícula A-74190, Superficie  625,02 m2 (propiedad de Juan M. Pejinakis) y Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1138, Padrón A-98127, Matrícula A-74189, Superficie  1746,26 m2 (propiedad de Aldo Módena y Otros).

Que mediante Resolución Nº 069-DPPAyRN/2012 (fs. 90/104), la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales otorga Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad de la Obra “Construcción de Avda. de Cuatro Carriles sobre Ruta Provincial Nº 1, con vinculación con la Ruta Nacional Nº 66, Tramo: San Salvador de Jujuy-Palpalá” (Artículo 1º), disponiendo asimismo la inclusión de la Etapa Constructiva de la Obra referida, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y Nº 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente (Artículo 3º).

Que a fs. 126/138 obran Planos de Mensura para Expropiación Ruta Provincial Nº 1, aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles.

Que  habiendo resultado infructuosas las negociaciones llevadas a cabo con los propietarios de los quince inmuebles afectados por la traza del proyecto, y a fin de dar cumplimiento a la exigencia de liberación de la traza de los predios requerida conforme manual operativo del Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande, Préstamo BID 2698 OC/AR, que otorga el financiamiento para la realización de la obra, se entiende aplicable las disposiciones de la Ley Nº 3018-General de Expropiación-, en cuanto se faculta al Estado Provincial a expropiar “…bienes necesarios para realizar o construir obras por la Provincia para satisfacer las necesidades o conveniencias de la comunidad provincial…”.

Que ello, resulta concordante con lo normado por el Artículo 4º de la normal legal citada, en cuanto a la calificación previa de utilidad pública por parte del Poder Legislativo, lo que se encuentra ya legislado a través del Artículo 28º de la Ley Provincial Nº 2418 (De Creación de Vialidad de la Provincia), donde se prevé la declaración de utilidad pública de todos los bienes inmuebles necesarios para la realización de una obra vial…b) los terrenos necesarios para dar al sistema de caminos provinciales un ancho mayor que el específicamente requerido…”, y que la Dirección Provincial de Vialidad aconsejó la declaración de utilidad pública de los inmuebles antes referenciados;

Que, ante la necesidad inmediata de disponer de los bienes inmuebles afectados por la obra vial, es necesario instruir a Fiscalía de Estado, como órgano legal competente, a los efectos de promover el procedimiento previsto para la “Expropiación de Urgencia” (Capítulo III-Ley Nº 3018);

Que deberá tenerse presente lo dispuesto por el Artículo 21° de la misma Ley en cuanto a la expropiación parcial, en cuanto corresponde deducir de la indemnización el mayor valor adquirido por el remanente o sobrante del bien, como consecuencia de la obra o del servicio público;

Que en opinión de Fiscalía de Estado, en autos se cumple con uno de los requisitos previos y esenciales para la procedencia de la expropiación, aconsejando la continuidad del trámite administrativo correspondiente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Expropiase a los fines de la ejecución de la Obra: “AVENIDA DE CUATRO CARRILES C/SEPARADOR CENTRAL RUTA PCIAL. Nº 1 TRAMO ACCESO SUR S.S. DE JUJUY-PALPALÁ PROG. INFRAESTRUCTURA VIAL NORTE GRANDE”, las fracción de los inmuebles ubicados en los Departamentos Dr. Manuel Belgrano y Palpalá, individualizados como: Lote 1161 con una superficie de 4.133,14 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 56h, Padrón A-26396, Matrícula A-47029, según Plano Nº 13071 de fecha 06/02/2013 (fs. 126); Lote 967 con una superficie de 5.186,26 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 887, Padrón P-69516, Matrícula P-15069, según Plano Nº 13070 de fecha 06/02/2013 (fs. 127); Lote 968 con una superficie de 5 Has. 4.560,05 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 70, Padrón P-3970, Matrícula P-13966, según Plano Nº 13068 de fecha 06/02/2013 (fs. 128); Lote 969 con una superficie de 3.611,382 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 81, Padrón P4059, Matrícula P-14006, según Plano Nº 13073 de fecha 06/02/2013 (fs. 129); Lote 1158 con una superficie de 1.746,26 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1138, Padrón A-98127, Matrícula A-74189, según Plano Nº 13069 de fecha 06/02/2013 (fs. 130); Lote 970 con una superficie de 4.294,47 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 886, Padrón P-69515, Matrícula P-15068, según Plano Nº 13110 de fecha 26/02/2013 (fs. 131); Lote 1157 con una superficie de 2.195,40 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1142, Padrón A-98131, Matrícula A-74193, según Plano Nº 13113 de fecha 26/02/2013 (fs. 132); Lote 1156 con una superficie de 1.356,23 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1141, Padrón A-98130, Matrícula A-74192, según Plano Nº 13114 de fecha 26/02/2013 (fs. 133)¸Lote 1155 con una superficie de 2.044,18 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1140, Padrón A-98129, Matrícula A-74191, según Plano Nº 13115 de fecha 26/02/2013 (fs. 134); Lote 1159 con una superficie de 625,02 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1139, Padrón A-98128, Matrícula A-74190, según Plano Nº 13116 de fecha 26/02/2013 (fs. 135); Lote 1163 con una superficie de 2.434,61 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 52b, Padrón A-14300, Matrícula A-64793, según Plano Nº 13107 de fecha 26/02/2013 (fs. 136)¸Lote 1160 con una superficie de 4.072,97 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 53, Padrón A-4238, Matrícula A-493, según Plano Nº 13108 de fecha 26/02/2013 (fs. 137); Lote 1162 con una superficie de 5.372,54 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión  Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 58, Padrón A-3729, Matrícula A-29677, según Plano Nº 13109 de fecha 26/02/2013 (fs. 138); Lote 966 con una superficie de 1 Ha. 5.233,20 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 715, Padrón P-57949, Matrícula P-12046, según Plano Nº 13111 de fecha 26/02/2013 (fs.139);  y Lote 965 con una superficie 1.326,95 m2 que se disgrega del inmueble de mayor extensión Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 910, Padrón P-69972, Matrícula P-15005, según Plano Nº 13112 de fecha 26/02/2013 (fs.140), de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, conforme términos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por cumplido en el presente, el procedimiento administrativo señalado en la Ley Nº 2418/58 y Nº 3018/73.-

ARTÍCULO 3º.-Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles objeto del presente, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero-Expropiación de Urgencia-del Título Quinto de la Ley Nº 3018/73, modificada por Ley Nº 3084/73.-

ARTÍCULO 4º.-Designase al Sr. Secretario de Planificación Arq. Juan José Boscariol, al Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Rodolfo Fernando Forbice, y toda otra persona que el Sr. MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS designe, para que, en nombre y representación del Gobierno de Jujuy, tome posesión efectiva de los bienes expropiados.-

ARTÍCULO 5º.-Por Contaduría de la Provincia procédase a emitir el correspondiente libramiento de pago a favor de Fiscalía de Estado por cuyo intermedio se hará efectiva la indemnización a los propietarios de los inmuebles a través de la consignación judicial a la orden del juez competente.-

ARTÍCULO 6°.-La erogación que demande lo dispuesto el presente decreto será afrontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2014-Ley Nº 5794/2013-, Jurisdicción “T” Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, U. de O. “T-1” Ministerio, Finalidad 1 Administración General, Función 7 Administración General Sin Discriminar, Partida: “2-6-9-1-0-0 BIENES PRE-EXISTENTES”.-

ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, comuníquese, publíquese-en forma integral-, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Fiscalía de Estado, Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, pase a Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR