LEY Nº 3481
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 1977.-
VISTO:
Los incrementos salariales otorgados durante el presente año, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos requieren un incremento de los recursos de la Unidad de Organización 4-B Instituto Provincial de Previsión Social, dependiente de la Jurisdicción “E” Ministerio de Bienestar Social;
Que, como consecuencia, se hace necesario adecuar los Presupuestos de Funcionamiento y de Operación del Organismo de referencia al nuevo cálculo de recursos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Presupuesto Nº 3380-77.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3481
ARTICULO 1º.- Increméntase el Presupuesto de Funcionamiento de la Unidad de Organización 4-B Instituto Provincial de Previsión Social de la Jurisdicción “E” Ministerio de Bienestar Social, en la suma de Dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y nueve pesos ($ 18.642.339.-) distribuidos de la siguiente forma:
Concepto Importe
Sección : 1- Erogaciones Corrientes 11.642.339.
Sector : 1- Operación 11.642.339.
Part. Ppal. : 1- Personal 6.742.339.
Part. Pcial. : 1- Planta Permanente 6.742.339.
Part. Subpcial. : 1- Remuneraciones 3.453.669.
Part. Subpcial. : 1-1 Sueldo Básico 2.688.669.
Part. Subpcial. : 1-3 Sueldo Anual Complementario 765.000.
Part. Subpcial. : 2- Adicionales 3.288.670.
Part. Subpcial. : 2-1 Bonific. Por Antigüedad Administ. 300.000.
Part. Subpcial. : 2-4 Servicios Extraordinarios 200.000.
Part. Subpcial. : 2-52 Dedicación Funcional 2.688.670.
Para pago deuda ejercicios
anteriores no comprometidas
presupuestariamente 100.000.
Part. Ppal. : 2- Bienes y Servicios no Personales 4.900.000.
Part. Pcial : 1- Bienes de Consumo 3.460.000.
Part. Pcial. : 2- Servicios no Personales 1.440.000.
Sección : 2- Erogaciones de Capital 7.000.000.
Sector : 5- Inversión Física 7.000.000.
Part. Ppal. : 7- Bienes de Capital 7.000.000.
Part. Pcial. : 1- Bienes de Capital 7.000.000.
TOTAL 18.642.339.
ARTICULO 2º.- Increméntase el Presupuesto Operativo de la Unidad de Organización 4-B Instituto Provincial de Previsión Social de la Jurisdicción “E” Ministerio de Bienestar Social en la suma de Setecientos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($ 776.437.653.-).
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de los artículos precedentes será atendida con el rubro Aportes de Presupuesto de Organismos de Previsión Social, el que será incrementado en la suma de Setecientos noventa y cinco millones setenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos ($ 795.079.992.-).
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 15/12/1977
Publicado en BO Nº 29 de fecha 08/03/1978