BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
ORDENANZA Nº 1.150/2.016.-
Ref. “RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1116/2015 REF. DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y SEGURIDAD VIAL”. Expte Nº 8344/016. Inic. por Departamento Ejecutivo Nota. Nº 138/016.-
VISTO:
La ordenanza Nº 1116/2015, Ref: Declarar el Estado de Emergencia en materia de Seguridad Publica y Seguridad Vial en todo el Ejido Municipal de Perico, y
CONSIDERANDO:
Que, no obstante haber concluido la prorroga de 90 (noventa) días a la vigencia de la Ordenanza Nº 1.116/15; se observa que a la fecha persiste la situación que diera origen a dicha norma, mas aun tiende a agudizarse es estos últimos meses; producto de una serie de factores sociales, económicos y sobre todo por la falta de una adecuada cobertura de Seguridad Pública y de Infraestructura en Materia de Seguridad vial.
Que, constituye una atribución y a la vez un deber, tanto del Estado Provincial, como del Municipal garantizar la SEGURIDAD PUBLICA en los distintos estamentos y jurisdicciones de nuestra sociedad;
Que, idénticas atribuciones y deberes le cabe al Estado en materia de SEGURIDAD VIAL, a fin de prevenir todas las situaciones relacionadas con los siniestros o accidentes automovilísticos y las consecuencias que de ellas pueden derivar.
Que, a raíz de la cuestión planteada, se torna procedente ampliar los plazos de vigencia de la mencionada norma, durante todo el tiempo que persista la situación antes aludida;
Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 67. Inc.3 de la carta Orgánica Municipal;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º– RATIFICASE en todos sus términos las previsiones legales contenidas en la Ordenanza Nº 1116/2015 en virtud de los fundamentos que ilustran los considerandos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º- FACULTASE al Departamento Ejecutivo previo Acuerdo del Concejo Deliberante a instrumentar y suscribir todo tipo de convenios con Organismos Públicos y Privados del Estado Nacional, Provincial y Municipal dirigidos a contribuir a la Seguridad Publica y Seguridad Vial dentro del marco de la Emergencia de Seguridad Publica y Seguridad Vial ratificado por la presente normativa legal. Facultad esta que se hace extensible para efectuar adquisiciones y alquileres de: Maquinarias Viales, dispositivos de Seguridad Vial y de control y ordenamiento de circulación vehicular en sus diferentes tipos y formas, dentro del marco jurídico establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y de las Ordenanzas vigentes en la materia.
ARTICULO 3º– La presente Ordenanza tendrá efectiva vigencia y aplicación hasta el 31 de Diciembre del presente año, pudiendo prorrogarse por el periodo de tiempo que a tales efectos disponga el Concejo Deliberante mediante la sanción de la pertinente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese a conocer a las áreas que correspondan. Publíquese. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 30 DE JUNIO DE 2016.-
Walter R. Cardozo
Presidente
04 NOV. S/C.-