LEY Nº 3477

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 4569-D-77.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente caratulado: “Dirección General de Fabricaciones Militares – Altos Hornos Zapla. E/ Para su Aprobación Plano de Mensura y Loteo Urbano, Ampliación Centro de Población, Lote Rural 105-b y 102, Padrón A-34258 y A-3875, Ubicado en Palpalá, Dpto. La Capital”, y

CONSIDERANDO:

Que el presente trabajo de mensura y loteo comprende un área urbana perfectamente definida que se conoce como Barrios ARIT y EDECO, con viviendas normalizadas construías para el personal de Altos Hornos Zapla en gran parte de la superficie loteada, siendo de destacar que la construcción de las viviendas del Barrio ARIT se concretó entre los años 1954-1956 y las de Barrio EDECO entre 1956-1958;

Que ambos barrios cuentan con los servicios básicos esenciales, como ser: red eléctrica de alumbrado público y domiciliario, red de agua potable, red cloacal, teléfonos, además, con calles pavimentadas con tratamiento bituminoso doble, cordón cuneta de hormigón simple y aceras, que los presentan como un conglomerado urbanístico de primer orden, dotado de plaza y locales como supermercado, cine, confitería y oficinas públicas;

Que conforme lo declara Fabricaciones Militares en la memoria descripta del proyecto, el trazado de calles, lotes y manzanas se hizo en esos años sobre planos y estudios que no fueron sometidos al control y aprobación del organismo oficial competente (Dirección General de Inmuebles), razón por la cual en la actualidad el mismo es presentado como un trabajo de mensura y loteo de “hechos existentes” tendiente a regularizar la situación catastral en toda el área del loteo para formalizar las operaciones de venta de las viviendas a sus ocupantes.

Que, así las cosas, se tiene que el fraccionamiento en lo que respecta al ancho de calles y medidas de algunos lotes no cumple con las exigencias de la Ley Nº 2903-72 vigente en materia de Fraccionamiento de Tierras, no obstante lo cual la Dirección General de Inmuebles se expide en el sentido de que el adjunto proyecto de mensura y loteo de “hechos existentes” se encuentra –en lo demástécnicamente en condiciones de ser aprobado;

Que desde el punto de vista legal y habida cuenta, de la evidente función social que encierra el fraccionamiento de que se trata, en el sentido de dar solución a una situación preexistente de real y justificado interés general, procede –a juicio de este gobierno- la adopción de una medida de carácter excepcional según conviene por las especialísimas circunstancias que rodean el caso a resolver;

Que situaciones análogas a la que aquí se considera (reparcelamiento y levantamiento de hechos existentes en núcleos poblacionales formados en torno a otros centros industriales y de producción) han sido resueltas en particular al amparo de leyes especiales, lo mismo que algunos otros casos justificados desde el punto de vista oficial, cuidando de esa manera que el circunstancial apartamiento de las normas de la ley de loteos no llegue a constituirse en precedente genérico;

Por ello, teniendo en cuenta los términos del Dictamen Nº 17.609-1977 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-1976 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3477

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el PLANO DE MENSURA Y LOTEO URBANO AMPLIACIÓN CENTRO DE POBLACIÓN, proyectado sobre el Lote Rural 105-b) (Padrón A 34.258) y Lote Rural 102 (Padrón A-3.875), ubicados en la ciudad de Palpalá, departamento de la Capital, propiedad de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, con dominio inscripto en Libros 6 bis y 5 bis, Folios 124 y 326, Asientos 116 y 332, respectivamente.

 

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/11/1977

Publicado en BO Nº 15 de fecha 03/02/1978