LEY Nº 3476

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1977.-

 

EXPTE. Nº 289-E-77.-

 

VISTO:

Las Leyes Nros. 3109-74 y 3225-75 y los Decretos Nº 5378-H-75 y Nº 615-H-76 por lo que se transfiere en donación a la Dirección General de fabricaciones Militares-Altos Hornos Zapla algunos inmuebles ubicados en Palpalá Departamento de la Capital, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible e impostergable la construcción de un hospital en la ciudad de Palpalá, no contándose para ello con otro terreno que reúna las condiciones necesarias para llevar adelante dicha obra, que una fracción ubicada dentro de los inmuebles donados por las normas legales citadas.

Que por lo expuesto resulta necesario disgregar dicha fracción del total de lo donado oportunamente;

Que por otra parte, las condiciones, cargos y destino impuestos a la donación efectuada a la Dirección General de fabricaciones Militares – Altos Hornos Zapla, entorpecen el logro de los fines de dicha donación, mucho más amplios que la sola construcción de viviendas ya que se trata, en realidad, de una urbanización general y aplicación de un plan regulador en el resto de los terrenos donados;

Que no habiéndose perfeccionado hasta la fecha, la transmisión del dominio, nada obsta a que se efectúe una modificación de la donación, mediando la expresa conformidad de la donataria; determinando al mismo tiempo, con mayor exactitud, la descripción, medidas, límites y superficie de las fracciones que se donan;

Por ello, y de conformidad a lo que establece el Artículo 1º, Punto 3.2. de la INSTRUCCIÓN Nº 1-76 DE LA JUNTA MILITAR A LOS GOBERNADORES DE PROVINCIA PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGISLATIVAS,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3476

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse la Leyes Nros. 3109-74 y 3225-75 y Decretos Nº 5378-H-75 y Nº 615-H-76 en lo referente a los inmuebles donados a la Dirección General de Fabricaciones Militares – Altos Hornos Zapla, cuya descripción, medidas, límites y superficie de conformidad al plano confeccionado al efecto por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, serán los siguientes:

1) Del Lote 105-C, Padrón A-431077;

Partiendo del punto 23 hasta A, rubro Sud Este y en línea quebrada se miden 140,30; 108,30; 125,60; 40,60; 14,85 y 12,85 metros limitando con los Lotes 516, 517 y 517-A; del punto A hasta C, hacia el Sud mide 202,30 limitando con el Lote 105-C-1, calle de por medio; del C al D, hacia el Este mide 112,70 metros, limitando con el Lote 105-C-1; del punto D hasta A’ hacia el Sud y en línea quebrada 4,45; 70,60; y 120-45 metros, colindando con la Avenida Catalano; del punto A’ hasta V y hacia el Oeste mide 552,60 metros colindando con calle sin nombre; del punto V hasta 23, hacia el Norte y en línea quebrada 308; 140 y 84,10 metros colindando con calle sin nombre Encierra una superficie de 20 Ha. 0836 m2. y 07 dm2.

2) Del Lote 517, Padrón : A-47.380:

Partiendo del punto F hasta G rumbo Sud Este se mide 103 metros y limita con la Ruta Provincial Nº 1; del punto G hasta H y hacia el Sud se mide 29 metros, limitando con el Lote 517-A; del H al 24, hacia el Noroeste se mide 108,30, limitando con el Lote 105-C; del 24 hacia el F, y hacia el Norte se mide 30,90 metros, limitando con el Lote 516. Encierra una superficie de 2.614 m2., 55 dm2.

3) Del Lote 516, Padrón A-47.373;

Partiendo del punto E hacia el F con rumbo Sud-Este se mide 150,96 metros y limita con la Ruta Provincial 1. Del punto F al 24 y con rumbo Sud-Oeste, se miden 30,90 metros y limita con el Lote 517.

Del punto 24 al 23, con rumbo Noroeste se miden 140,30 metros y limita con el Lote 105-C y del punto 23 al E y al Norte miden 43,80 metros y limita con el Lote 102. Encierra una superficie de 4.803 m2, 13 dm2.

 

ARTICULO 2º.- La donataria deberá oportunamente confeccionar el plano de reparcelamiento de los inmuebles donados, de conformidad a lo prescripto en el Artículo precedente, gestionando la aprobación del mismo.

 

ARTICULO 3º.- Determínase que la donación se efectúa al Estado Nacional Argentino destinado a la Dirección General de Fabricaciones Militares – Altos Hornos Zapla- a los fines que concrete sus planes de construcciones de viviendas, y también para llevar a cabo los proyectos de urbanización, ampliaciones, oficinas y otros necesarios para el desarrollo de sus actividades.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado y Dirección General de Inmuebles de la Provincia y pase al Ministerio de Bienestar Social, cumplido, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación y Planeamiento

 

 

 

Sancionada 28/11/1977

Publicado en BO Nº 15 de fecha 03/02/1978