LEY Nº 3475
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1977.-
VISTO:
La petición formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy propiciando la sanción en esta jurisdicción de una medida similar a la Ley Nacional Nº 21.552, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley en su artículo 2º sugiere la adopción de dichas medidas en las provincias;
Que la Dirección General de Rentas en su informe, estima conveniente legislar en el sentido solicitado;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º Apartado 2.5 de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3475
ARTICULO 1º.- Decláranse extinguidas por remisión las obligaciones tributarias sustantivas, sus intereses, recargos, multas y actualización por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, por causa de muerte, que no hayan sido exteriorizadas a la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Condónase toda deuda por el impuesto, su actualización, recargos e intereses y exímese de sanción, que provengan del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, por causa de muerte, que no hayan sido exteriorizados a la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 3º.- Los beneficios de esta ley no alcanzan a las sumas efectivamente ingresadas a la fecha de publicación de la misma, en concepto de impuesto, intereses, recargos, multas y actualización, ni los contribuyentes o responsables tendrá derecho a repetición o compensación alguna.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 28/11/1977
Publicado en BO Nº 15 de fecha 03/02/1978