LEY Nº 3475

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1977.-

 

 

VISTO:

La petición formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy propiciando la sanción en esta jurisdicción de una medida similar a la Ley Nacional Nº 21.552, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley en su artículo 2º sugiere la adopción de dichas medidas en las provincias;

Que la Dirección General de Rentas en su informe, estima conveniente legislar en el sentido solicitado;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º Apartado 2.5 de la Instrucción Nº 1-76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3475

 

ARTICULO 1º.- Decláranse extinguidas por remisión las obligaciones tributarias sustantivas, sus intereses, recargos, multas y actualización por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, por causa de muerte, que no hayan sido exteriorizadas a la fecha de publicación de la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- Condónase toda deuda por el impuesto, su actualización, recargos e intereses y exímese de sanción, que provengan del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, por causa de muerte, que no hayan sido exteriorizados a la fecha de publicación de la presente ley.

 

ARTICULO 3º.- Los beneficios de esta ley no alcanzan a las sumas efectivamente ingresadas a la fecha de publicación de la misma, en concepto de impuesto, intereses, recargos, multas y actualización, ni los contribuyentes o responsables tendrá derecho a repetición o compensación alguna.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/11/1977

Publicado en BO Nº 15 de fecha 03/02/1978