BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/16
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
ORDENANZA Nº 1.147/016
Ref. “Disposición de Celebración de actos Centrales y Entronización de Placa Conmemorativa al Bicentenario de la Declaración de la Independencia en el B° 9 de Julio”. Inc. por los Concejales Sara Tarifa, Yolanda Carattoni, Miguel Chein, Walter Cardozo, Mireya Sosa y Antonio Azmusi Expte. N° 8323/016.-
VISTO:
Que, 9 de Julio de 2016, se y El Articulo 54° Numeral 11; Articulo 71° numeral 5 de la Carta Orgánica Municipal, Y;
CONSIDERANDO:
Que, al cumplirse el bicentenario de la Declaración de la Independencia por parte de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, el Municipio de Ciudad Perico tiene el deber y obligación ciudadana de organizar variadas actividades de tipo educativo, recreativo y/o cultural con motivo de su conmemoración, acompañando los festejos que se están organizando a nivel nacional y provincial.
Que, tan magno acontecimiento amerita una celebración acorde a la magnitud del histórico acontecimiento en el B° 9 de julio de nuestra Ciudad.
Que, en el Barrio 9 de julio, se lleva a cabo anualmente el Acto central en conmemoración al día de la Independencia Nacional.
Que, el mencionado barrio actualmente se encuentra mal cuidado y con una manifiesta falta de mantenimiento; situación que no puede ni debe persistir así, muy por el contrario debe darse una solución definitiva que desde ya requiere de una inversión poco significativa en materia monetaria.
Que, Como a modo ejemplificativo se enumera las siguientes necesidades; Realizar limpieza en general en el Barrio 9 de Julo; Pintar muros de hormigón; bancos; Reparar el gimnasio a cielo abierto; Restaurar bancos de plaza, remplazando asientos rotos; Revisar y reparar el sistema eléctrico y de iluminación; Efectuar un prolijo operativo de limpieza del entorno, retirando de calles y circundantes todo tipo de escombros, desechos, restos vegetales, y todo elemento que pudiere afectar la estética del lugar. Realizar el arreglo y reposición de las plantas de la plazoleta. Realizar el arreglo y o bacheo de las calles, pasajes y avenidas. Ornamentar el sector acorde a la conmemoración a realizar.
Que, es menester realizar un acto conmemorativo trascendente para nuestra comunidad en el año del Bicentenario de la Independencia Argentina; dejando constancia del sentido homenaje de pueblo y Gobierno de Ciudad Perico mediante el emplazamiento de una placa conmemorativa a tal fin.
Que, para actuar en consecuencia resulta necesario inculcar, fortalecer, rememorar y renovar el sentir patriótico de nuestra comunidad, en esta fecha tan sentida para todos los argentinos.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: DISPONESE La celebración de los Actos Centrales de la Declaración de la Independencia de la República Argentina el día 9 de Julio de cada Año en el Hemiciclo de la Plaza del Barrio 9 de Julio
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá ENTRONIZAR una placa conmemorativa en el mencionado lugar con una Leyenda: “1.816 – 9 de JULIO – 2.016 Pueblo y Gobierno de la Ciudad de Perico en el Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
ARTICULO 3º: DESIGNESE AL BARRIO 9 DE JULIO como único lugar donde todos los años el Departamento Ejecutivo deberá organizar la celebración patria previa coordinación con la Autoridades Vecinales, Establecimientos Educativos e instituciones Intermedias de esta Ciudad.
ARTICULO 4º: ORDENASE al Departamento Ejecutivo que a través de las áreas de Gobierno Municipal que corresponda se proceda en carácter de urgente al acondicionamiento de los diferentes sectores públicos y espacios verdes del Barrio 9 de Julio, lugar elegido para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la Patria. El mismo temperamento deberá adaptarse durante todos los años subsiguientes.
ARTICULO 5º: LOS GASTOS que demanda la aplicación de la presente Ordenanza, serán solventados con Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Erario Público Municipal.
ARTICULO 6º: DEROGUESE todo otro Ordenamiento Legal que se contraponga con la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Comuníquese a las Autoridades Vecinales. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 09 DE 06 DEL 2016.-
Walter R. Cardozo
Presidente
4 NOV. S/C.-